Mensaje del Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, durante la publicación de Reforma a la Constitución de la Ciudad de México en materia judicial
JEFE DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA (MBG): Muchas gracias, amigas, amigos.
El día de hoy se publica la Reforma en Materia de Justicia, la Reforma Judicial a la Constitución local de la Ciudad de México. Esta publicación se hace en el contexto de una amplia discusión nacional, de un debate sobre la Reforma Judicial que se está llevando a cabo a nivel nacional. Esta reforma que se publica hoy, no obstante, aborda un tema distinto o particular de los temas que se tienen que abordar en el ámbito judicial.
Para empezar, quiero comentar que hemos enviado esta reforma al Congreso de la Ciudad de México para abordar el tema de los fines de la función jurisdiccional. Esto tiene que ver con la experiencia que tenemos muchos, como abogados, como servidores públicos, como luchadores sociales o simple y sencillamente como ciudadanos; esta experiencia nos habla de la falta de sentido de justicia en muchas resoluciones que se toman por parte de juzgadores en diversos niveles del Poder Judicial y, más aún, la falta de sentido social en estas resoluciones que se toman muchas veces por juzgadores en los distintos niveles y ámbitos por jueces, magistrados ministros, por poderes judiciales federales o locales.
De hecho, hemos conocido y nos hemos enfrentado a casos que son inadmisibles y en los que una persona juzgadora podría resolverlos teniendo en cuenta principios fundamentales que orientan la acción de la justicia; nos hemos encontrado con el hecho de que aspectos no esenciales del procedimiento se colocan por encima de los fines de la justicia.
Cuando oímos hablar muchas veces de que se resolvió un caso, a veces nos interrogamos por qué se resolvió así, nos indignamos porque sabemos que con una resolución se está tomando una decisión muy injusta, se está cometiendo una injusticia y la explicación es completamente formal.
Incluso hay explicaciones formales que no aluden a las formalidades esenciales del procedimiento, hay formalidades esenciales del procedimiento como la notificación, como la posibilidad de ser escuchado en el juicio, como el hecho de que se puedan presentar las pruebas que uno tiene durante un proceso, que la resolución del juez se base en los elementos que se presentaron, que además se pueda impugnar la resolución, ahí hay algunos elementos fundamentales del procedimiento, formalidades esenciales del procedimiento.
Pero a veces se toman decisiones poniendo no elementos fundamentales del procedimiento, sino pretextos y se cometen graves injusticias. Esas graves injusticias se acentúan cuando tenemos en cuenta los temas sociales, entonces hay muchos pobres en las cárceles y muchos que tienen dinero pues libran la prisión, libran, por ejemplo, la determinación de la acción penal, libran los procesos, y entonces hay una estructura socialmente desigual también en el ámbito de la justicia.
Con esta reforma los jueces tendrán que tomar en cuenta otros principios, principios de justicia social, a la hora de tomar sus determinaciones. Esto quiere decir que con esta reforma se refuerza y se actualizan los principios bajo los cuales debe regirse la función jurisdiccional en la Ciudad de México para garantizar el acceso a la justicia, priorizando a las personas y grupos sociales que se encuentren en algún tipo de desventaja social.
Se aborda el tema de los fines y objetivos de la administración e impartición de justicia desde una perspectiva social, todo esto encaminado a que los fines se pongan por encima de formalidades secundarias. Con la reforma se toma en cuenta el aspecto social y se supera la visión de la sola igualdad formal ante la ley –que no es suficiente– y se reconocen las desigualdades reales que hay en la sociedad.
En diversas ramas del Derecho, particularmente en el Derecho Laboral, desde hace mucho tiempo se reconoce la desigualdad de las partes y se busca habilitar jurídicamente a la parte más débil, a la parte de la clase trabajadora, para que entonces sí pueda enfrentarse como igual a la otra parte, a la parte patronal.
Hay otras ramas del Derecho, por ejemplo, la que tiene que ver ahora que se ha desarrollado en materia de igualdad de género, que reconoce las desigualdades que hay entre los géneros e introduce la idea de la igualdad sustantiva.
Hay otras ramas del Derecho que se han venido desarrollando, que reconocen, por ejemplo, las formas distintas de organización, sistemas normativos que tienen, por ejemplo, pueblos y comunidades indígenas, para poner algunos ejemplos de situaciones y casos donde se tiene que reconocer la desigualdad real en la sociedad para que pueda haber justicia.
Así, nos parece importante esta reforma, porque nos permite arribar a un estadio de sensibilidad de las personas juzgadoras para detectar las condiciones en las que ocurren los hechos y, por supuesto, tener en cuenta la vulnerabilidad, la desventaja o desigualdad en que pueda situarse toda persona al momento de acudir ante el sistema de administración e impartición de justicia.
Debe destacarse que ya la Constitución Política de la Ciudad de México contempla el principio de justicia social en algunos de sus apartados, pero no lo vinculaba a la función jurisdiccional, por lo tanto, nos parece indispensable vincular el principio de justicia social a la tarea que realiza toda persona servidora pública responsable en la administración de justicia. Por eso, nos complace mucho que el día de hoy se esté publicando esta reforma, Reforma a la Constitución de la Ciudad de México en Materia Judicial.
Esta reforma se publica hoy en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y dice así, está en el Artículo 35 del Poder Judicial, en el Apartado “A” se señala, ya dice, ya decía: “La función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas”.
A ello se agrega un párrafo que se publica hoy, que dice lo siguiente: “Aunado a lo anterior, en la función jurisdiccional se privilegiarán los principios de igualdad sustantiva, justicia restaurativa y justicia redistributiva, y los fines de la justicia social, a fin de que respecto de los elementos no esenciales en el procedimiento, impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la tutela efectiva, sin dilaciones indebidas, de los derechos humanos, especialmente, de grupos sociales y personas que se encuentren en situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social”. Eso dice la reforma que se publica el día de hoy.
Y la verdad, yo estoy muy contento de que se incorpore en materia de justicia todos los principios que tienen que ver con la igualdad y con la justicia social. No puede haber justicia si no se toma en cuenta lo social, es imposible que, en cualquier ámbito, sea penal, sea civil, sea arrendatario, sea laboral, sea familiar, no se tome en cuenta lo social para que haya verdadera justicia.
Con esto le damos a la gente un instrumento para defenderse porque se incorpora la Constitución, y la gente, el ciudadano, la ciudadana, en los procesos judiciales puede señalar que la Constitución plantea principios en los que se debe basar el juzgador para elaborar su resolución.
Eso le va a dar a la gente fortaleza, le va a dar instrumentos para defenderse y también nos va a ayudar a humanizar el sistema de justicia, para que no haya indiferencia frente al pobre, desdén al más humilde, desprecio por la injusticia social. Queremos que los juzgadores se humanicen y tengan sensibilidad a la hora de tomar una decisión en materia judicial, al momento de elaborar sus resoluciones a lo largo del proceso y, particularmente, sus sentencias.
Por eso me da mucho gusto mostrarles, miren, el día de hoy aquí está publicada la reforma por la que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Avanzamos en materia de justicia y, particularmente, avanzamos en materia de justicia social, esto es lo que quería comentarles sobre esta reforma que se publica el día de hoy.
Muchas gracias al Congreso de la Ciudad de México por su apoyo para esta iniciativa que enviamos desde el Gobierno de la Ciudad, que se aprobó por unanimidad, como todas las reformas que hemos enviado, como todas las iniciativas que hemos enviado, todas se han aprobado por consenso, por unanimidad en el Congreso de la Ciudad de México. Felicitaciones al Congreso.
Ahora bien, por otro lado, al abordar el tema de justicia y hablando de una reforma constitucional, no podríamos nosotros abstraernos del debate que se está dando sobre la Reforma Judicial que se discute en el Congreso de la Unión.
Queremos felicitar a las diputadas y diputados por la aprobación de la Reforma Judicial, es una reforma trascendental, es una reforma que transforma profundamente el poder, porque finalmente de eso se trata la transformación, de acercar el poder a la gente, de democratizarlo, de seguirlo democratizando, de acercarlo a los intereses de la población.
Y en este caso, esa reforma que se discute en el ámbito federal está buscando cumplir con lo que plantea el Artículo 39 de la Constitución, es que luego se nos olvida nuestra Constitución, se nos olvida que nuestra Constitución tiene cosas formidables. Bueno, a algunos ya se les había olvidado lo que decía el Artículo 27 de la Constitución, se asombraban de lo que decía el Artículo 27, hace unos días, increíble, no lo podían creer.
Pues les informo que, lo que dice el Artículo 27, permítanme informarles a los difamadores profesionales del conservadurismo, que el Artículo 27 tiene conceptos desde 1917 para su información, desde 1917, está planteado ahí el régimen de propiedad en el país, bueno, por si no estaban informados, hay muchos ejemplares de la Constitución que se han editado a lo largo de los años, todos los años se edita y ahí están los principios de la Constitución, muy importante el Artículo 27.
Para quienes estudian Derecho, no hay nada más placentero que estudiar el Derecho Constitucional, es formidable nuestra Constitución, innovadora. La Constitución incorporó al Artículo 27 el concepto de “propiedad originaria de la nación”; y luego incorporó, en el Artículo Tercero, la educación pública, laica, gratuita, obligatoria en el nivel básico, que en aquel entonces era la primaria; e incorporó también un artículo muy largo, el 123 Constitucional, con los derechos de los trabajadores, ahora se ve a la distancia, pero en aquel momento fue la gran innovación.
Después hubo otras constituciones que incorporaron derechos sociales como la Constitución de Weimar, la alemana, en 1919; y luego estuvo la Constitución española, de la República Española, en 1931; y luego de la Segunda Guerra Mundial hubo muchas otras; aquí en América Latina la Constitución argentina, de 1949; y las constituciones en Europa, en Francia y en otros países, fueron incorporando derechos sociales.
Pero cuando se dio el debate en 1917, los juristas de entonces se escandalizaban, no lo podían creer, ¿cómo era posible? ¿Cómo que los derechos sociales a la Constitución? ¿Cómo que los derechos de los trabajadores a la Constitución? Simplemente no lo admitían. Y los grandes innovadores del Derecho fueron los constituyentes del 17 que muchos eran revolucionarios, obreros, campesinos, intelectuales, ellos innovaron el Derecho en México, mientras que los juristas tradicionales se rasgaban las vestiduras, alarmados porque se hubiera incorporado estos temas a la Constitución, ¿cómo era posible?
Pues la Constitución del 17, elaborada por esos constituyentes que habían participado en la Revolución y muy de cerca, sobre todo, de las masas campesinas y trabajadoras, la Constitución se convirtió en un punto de referencia para todas las constituciones del mundo después.
Por eso es tan importante abrir la mente. Ahora salen otra vez juristas tradicionales, acartonados, rígidos, inamovibles, a tratar de decirnos que “no, no se puede, no se debe reformar la Constitución”, esgrimiendo argumentos que están a distancia de la gente, a años luz de lo que pide la gente, no escuchan a la gente que pide justicia y pide democracia.
Y, no obstante, la reforma que se plantea es lo más coherente con nuestra propia Constitución, porque el Artículo 39, como les iba a decir, como les decía, el Artículo 39 plantea que la soberanía reside en el pueblo, reside originariamente en el pueblo y todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, y el pueblo tiene en todo momento el derecho inalienable de alterar o modificar su forma de gobierno.
¿Cómo un artículo tan corto, –el Artículo 39– puede decir tanto? Para empezar, el soberano es el pueblo, el soberano no es el Estado, en la tradición absolutista europea el soberano era el rey, en nuestra tradición el soberano es el pueblo, el pueblo es el soberano, para empezar, número uno.
Número dos, todo poder público dimana del pueblo, o sea, el poder público no viene de arriba, viene de abajo, eso es lo que nos dice nuestra Constitución.
Y tres, el pueblo tiene el derecho de modificar la forma de su gobierno, o sea, el pueblo puede modificar al Poder Judicial, es más, dice esta línea “tiene derecho inalienable”, o sea que no se le puede quitar ese derecho y si el pueblo decide modificar el Poder Judicial lo puede hacer.
¿Qué tenemos sobre esto? Bueno, tenemos por lo menos tres elementos a tomar en cuenta: uno, que, en la representación elegida recientemente por el pueblo en el órgano legislativo, predomina la idea de que hay que hacer una reforma al Poder Judicial.
Pero no solo eso, sino que hubo un planteamiento que se llevó a la campaña electoral, que se les planteó a los electores y se les dijo: “Queremos reformar el Poder Judicial, para que jueces, magistrados, ministros sean elegidos por voto ciudadano”.
Y tenemos, además, las mediciones que han hecho todos los medios, empezando por los que se oponen a esta reforma, y en sus propias mediciones aparece que la gran mayoría del pueblo mexicano quiere que haya una reforma para que los jueces, magistrados y ministros se elijan por el voto popular. Tres elementos muy importantes para tomarse en cuenta en este debate, sobre todo, analizando qué es lo que quiere el pueblo sobre esta reforma.
Ya salen por ahí intelectuales de la derecha a decir que el pueblo no sabe y los que saben son ellos, pero resulta que el soberano es el pueblo y el que tiene el derecho de decidir es el pueblo, y si hacemos la lectura correspondiente de los elementos que estoy diciendo, el pueblo ha decidido que haya una Reforma al Poder Judicial y, como decía, estaría en consonancia con el Artículo 39, porque sería así más directo y más claro que el Poder Judicial dimana del pueblo, si es el pueblo el que lo elige.
¿Se está planteando algo que sea ajeno a nuestra historia, algo muy extraño, algo muy raro? No, ya se hizo en alguna ocasión. La Constitución de 1857 contempló la elección de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia por el voto ciudadano y se eligieron en aquel entonces, no los propuso el presidente con aprobación del Senado, sino que se fueron a elección y ahí resultaron ganadores, por ejemplo, Sebastián Lerdo de Tejada, Ignacio L. Vallarta, Iglesias, Ignacio Ramírez “El Nigromante”, en fin, juristas muy destacados fueron votados por la ciudadanía en aquel entonces, tenemos un precedente, tenemos una experiencia histórica importante que tomar en cuenta.
Después se quitó y en la Constitución de 1917 se acordó otro sistema, que no es el actual. Lo que se resolvió es que los Congresos locales proponían a los candidatos a formar parte de la Corte y en el Congreso se votaban por mayoría absoluta, ese sistema también se modificó.
Esto quiere decir que se puede modificar, muchas veces se ha modificado la forma de elección de los ministros de la Corte a lo largo de nuestra historia, de nuestra historia independiente, ha habido procedimientos muy diferentes, ¿por qué no podría modificarse ahora? ¿Por qué debería considerarse inamovible? Es perfectamente posible hacer la modificación.
Y ahora pues han saltado, desde el propio Poder Judicial, algunos a resistirse a que haya la modificación, no están pensando en la justicia, sino en cómo defienden su propio interés en este proceso. O sea, tratando de defender su interés y no pensando en las transformaciones que necesita el país.
Pero han ocurrido cosas increíbles, por ejemplo, jueces dando amparos para detener la reforma. Bueno, las propias leyes señalan que no es posible, que no se puede intervenir en un proceso de reforma constitucional, pero, además, de fondo es completamente absurdo.
Hay un poder constituyente permanente y hay poderes constituidos. Uno, el poder constituyente, constituye a los demás; el Poder Judicial es un poder constituido. El poder constituyente permanente lo forman las dos terceras partes, por lo menos dos terceras partes de la Cámara de Diputados, dos terceras partes de la Cámara de Senadores y la mayoría de los Congresos locales, ellos tienen el poder de constituir a los demás, el Poder Judicial no está por arriba del poder constituyente, sería absurdo. Y ahora han tratado de frenar por esa vía una discusión, debate y decisión que corresponde al poder constituyente permanente.
Bueno, creo que lo que estamos viviendo en estos días es muy interesante para la discusión jurídica, pero, sobre todo, es muy importante para el futuro de la justicia para las y los mexicanos.
Si el Poder Ejecutivo dimana del pueblo directamente, si el Poder Legislativo dimana del pueblo directamente, ¿por qué el Poder Judicial no podría dimanar del pueblo directamente? Si ya ha ocurrido en nuestra propia historia. De hecho, todavía después del constituyente del 17, que ya no contempló la elección de los integrantes de la Corte, todavía hubo varios estados de la República que en las Constituciones locales aprobadas después de la del 17, mantuvieron la elección de magistrados y jueces por voto popular durante muchos años.
Hoy en día, todavía hay en varios estados el sistema de elección de los llamados jueces menores, en varios estados de la República. Y bueno, ahora existe, en el reconocimiento de otras formas normativas de pueblos y comunidades indígenas, la posibilidad de que en asamblea se elijan a los jueces, a jueces locales. Entonces, claro que hay condiciones.
Ahora y termino a propósito de esta opinión que se ha dado desde Estados Unidos, dicen que no es bueno que se elijan a los jueces en México y nos preguntamos, ¿por qué sí es bueno que se elijan los jueces en Estados Unidos y no es bueno que se elijan los jueces en México? ¿Por qué allá sí y por qué acá no? ¿Por qué allá se eligen los jueces en la mayoría de los estados de la Federación Norteamericana? Hay lugares como en Texas que se eligen los jueces el mismo día que se eligen el Ejecutivo y se elige el Legislativo, entonces, ¿por qué no podemos los mexicanos darnos un proceso de mayor democratización? ¿Por qué no podemos democratizar el poder Judicial?
Para terminar, diría que en esta Reforma Judicial que se discute a nivel federal es muy relevante que se aborde el tema de la elección, pero hay otro tema más, también fundamental, que es el tema de la Austeridad Republicana.
Uno entra a una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hay un gran retrato de Benito Juárez, pero sería bueno que junto a ese retrato de Benito Juárez estuviera la frase de "la justa medianía", donde señala que un servidor público no puede vivir con excesos materiales y que debe vivir en la justa medianía, eso sería muy bueno, porque la memoria de Juárez está asociada a muchos temas, por ejemplo, al hecho de que fue presidente de la Suprema Corte, pero también está asociada a la idea de la Austeridad Republicana.
¿Debe un ministro ganar tanto dinero? ¿Es necesario? Fíjense lo que voy a preguntar, ¿es necesario que un servidor público gane tanto? ¿Eso le ayuda en algo a la sociedad? Si en el ámbito del Poder Ejecutivo se pudo hacer un ajuste, si en el ámbito del Poder Legislativo también se hizo un ajuste y se eliminaron una gran cantidad de canonjías y privilegios, ¿por qué no se va a poder hacerlo en el ámbito del Poder Judicial?
Es más, hasta la discusión sobre la Reforma Judicial estaría en otros términos si los propios ministros hubieran dicho: "Vamos a aplicar la Autoridad Republicana en el Poder Judicial", ¿por qué no podría hacerse? Es no solo innecesario, sino injusto, contribuye a la cultura de la desigualdad, contribuye a generar ejes estructurantes de la desigualdad.
¿Cómo va a haber tanta distancia en los ingresos? Vienen visitantes de otros países y se asombran de que puede haber una distancia de 100 a uno entre el servidor público que gana más y el que gana menos. Impresionante. Yo recibí, en alguna ocasión, a unos legisladores de Alemania, y me decían: “En Alemania la distancia entre el servidor público que gana menos y el que gana más es de siete a uno”, y aquí ha llegado a ser de 100 a uno.
Ya avanzamos en el Poder Ejecutivo, en la Austeridad Republicana, ya avanzamos en el Poder Legislativo, pues hay que avanzar también en el Poder Judicial en la Austeridad Republicana, esto es parte de la reforma también, una parte muy importante, también los integrantes del Poder Judicial son servidores públicos.
Bueno, me da mucho gusto platicar con ustedes sobre este tema de la Reforma Judicial. Felicitamos mucho a las diputadas y diputados federales que han aprobado la reforma en la parte que les corresponde.
Invitamos a los senadores y senadoras a apoyar la reforma, a acercarse al pueblo, a escuchar a la gente, tomar decisiones históricas para la transformación de México, tomar buenas decisiones, independientemente del partido, grupo parlamentario al que pertenezcan, que hagan historia, que sean recordados para bien en los años venideros y que apoyen esta Reforma al Poder Judicial.
Los invitamos a los senadores que tienen ahora el tema en su cancha, que tomen una buena decisión para México y para la justicia, para la democratización del poder, para las mexicanas y los mexicanos.
Y bueno, en ese contexto aportamos un granito de arena con la reforma en materia de principios de justicia social en la administración e impartición de justicia, que hoy se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Muchas gracias por su atención a todas y todos. Muchas gracias.