Mensaje del Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, durante la Publicación de la Reforma a la Constitución de la Ciudad de México, en materia de propiedad privada, pública y social
JEFE DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA (MBG): Muchas gracias por su asistencia, presidenta del Congreso, diputada Martha Ávila; diputadas, diputados que nos acompañan; servidores públicos, funcionarios, alcaldes, compañeras y compañeros del Gabinete; compañero, Pablo Gómez Álvarez, hoy funcionario federal, siempre compañero de muchas batallas.
La Constitución Política de la Ciudad de México es un híbrido que reúne postulados y principios contradictorios. La Constitución local instituye derechos relacionados con la diversidad familiar, la diversidad sexual, la muerte digna, el acceso a las tecnologías, particularmente el internet, la autonomía de los pueblos originarios, entre otros preceptos. También está incorporada a la Constitución el llamado “Derecho a la Ciudad” y las figuras de democracia directa y participativa como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana, entre otras.
Sin embargo, en su parte medular, en el inciso A, numeral 2, del Artículo Tercero titulado “De los principios rectores”, la Constitución Política de la Ciudad de México dice lo siguiente: La Ciudad de México asume como principios, enumera varios y entre otros dice, el respeto a la propiedad privada.
En otras palabras, la Constitución de la Ciudad de México aprobada en 2017, eleva a principio rector la propiedad privada, no así la propiedad pública o la propiedad social, y olvida por completo los principios sobre la propiedad establecidos en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento superior de máxima jerarquía, que señala, Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
“La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza y para cuidar de su conservación”.
El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como puede observarse, no instituye la propiedad privada como principio rector, como derecho fundamental o como derecho originario, sino como una propiedad derivada de la propiedad originaria de la nación.
Es la nación la que tiene la propiedad originaria, ese es el principio rector en el modelo constitucional mexicano, y es la Nación la que tiene el derecho de transmitir el dominio de la propiedad a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Pero la Constitución de la Ciudad de México aprobada en 2017, no se remitió a la Constitución federal, más bien parece retrotraerse hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su Artículo Segundo dice: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
Sin embargo, la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuestiona y transforma el precepto, pues señala en su Artículo 17: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”.
En otras palabras, al tocar el tema de la propiedad, la Constitución de la Ciudad de México, aprobada en 2017, refleja un atraso de más de dos siglos, un atraso, un regreso, un retroceso que no fue otra cosa que el retroceso neoliberal que colocó el interés particular como principio supremo, superior a todo interés social, incluso superior a todo interés nacional o público; lo que hicieron los neoliberales, a lo largo de 36 años, no fue otra cosa que desmantelar la propiedad pública, la propiedad social y el dominio de la nación.
Esto que aprobó la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se debe en buena medida, así tenemos que interpretarlo, a la composición del mismo, que debemos recordar tenía de sus 100 constituyentes 40 que fueron designados y no fueron elegidos por el pueblo de la Ciudad de México.
Aunque en el año de 2016, para las elecciones de la Asamblea Constituyente, MORENA obtuvo el primer lugar en dichas elecciones, la composición de esa Asamblea Constituyente fue distorsionada por la entrada de 40 diputadas y diputados constituyentes no elegidos por el pueblo.
Respecto al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Arnaldo Córdova dice: “No somos propietarios –en México– como Robinson en su isla porque nos da la gana, lo somos porque la sociedad nos lo permite. La nación, es decir, la sociedad es la propietaria originaria de todos los bienes habidos y por haber; ella constituye la propiedad privada y le da sus límites y sus objetivos precisos. Antes que el privado está la sociedad. La nación reserva ciertos bienes que son de uso de la comunidad; de todos esos bienes la nación puede hacer concesión a los particulares, pero quedan como propiedad suya”.
En su letra el propietario privado, para el Artículo 27, lo es por concesión que la nación hace en su provecho.
Por esos motivos: porque el texto de la Constitución de la Ciudad de México aprobada en 2017, contradice a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; porque la Cuarta Transformación está cuestionando las bases jurídicas del neoliberalismo; porque el interés público y la función social del Estado deben de estar por encima de todo interés particular; y porque en la Ciudad de México, como en el país, existe propiedad privada, pero también existe propiedad pública y también existe propiedad social, y hay empresas privadas, cooperativas, ejidos, comunidades y empresas públicas del Gobierno de la Ciudad de México, por todas estas razones es que reafirmamos en el Artículo Tercero de la Constitución Política de la Ciudad de México, en sus principios rectores, el vínculo con el Artículo 27 de la Constitución federal.
¿Qué decía la Constitución de la Ciudad de México hasta hace algunos días? “La Ciudad de México asume como principios el respeto a la propiedad privada”. ¿Qué dice ahora? “La Ciudad de México asume como principios la propiedad en los mismos términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Esa es la reforma que estamos celebrando el día de hoy.
Ya sé que podría parecer elemental, una obviedad, un pleonasmo, una verdad de perogrullo, pero no es así, podría parecer que ceñirnos a lo que dice la Constitución del país es obvio, es lógico, pero en los años del neoliberalismo precisamente lo que se buscó fue demoler, socavar, neutralizar el sentido original del Artículo 27 de la Constitución, hacerlo inaplicable.
Podría parecer elemental que las instancias que tengan que interpretar la Constitución digan: “Bueno, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos dice esto y está por encima de cualquier otro precepto”, pero no es así, porque en estos años, en los pasillos del Poder Judicial hay un dicho que se repite mucho, que dice así: “¿Qué dice la Constitución? Lo que diga la Corte”.
En otras palabras, ante la falta de claridad estamos en riesgo en cualquier momento de que el actual Poder Judicial en algunas de sus instancias, Juzgados de Distrito, Tribunales o Suprema Corte, pueda interpretar nuestras normas constitucionales en favor de los grupos económicos más poderosos, haciendo a un lado el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para apoyarse en una disposición local.
Como ese riesgo existía, consideramos muy importante, muy pertinente, dejar claro de cualquier manera, de forma inequívoca, que el precepto que nos guía en la Ciudad de México en materia de propiedad es el que señala el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta contradicción, esta falla y los riesgos que implicaba para defender el interés público en la Ciudad de México, fue advertida con mucha oportunidad o inmediatamente por Pablo Gómez Álvarez, quien escribió un estudio publicado en la revista Memoria, donde hace una crítica de diversas contradicciones de la Constitución Política de la Ciudad de México y comienza con su observación a este precepto introducido entre los principios rectores de la Constitución Política local, por eso lo invitamos y además porque siempre dice cosas interesantes e importantes.
Con esta reforma, que se publica el día de hoy en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, queda salvaguardado el interés superior de la nación, de la ciudad, de lo público y quedan protegidas la propiedad privada, la propiedad pública y la propiedad social dentro de los marcos y principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero, sobre todo, quedan establecidas y liberadas las bases para un desarrollo justo, armónico, con acento social, que reconozca la supremacía de lo público sobre cualquier interés particular en la Ciudad de México para los años venideros.
En otras palabras, con la reforma que se ha realizado al Artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el principio de propiedad queda acorde con los valores que promueve la Cuarta Transformación en todo el país y, por supuesto, también en la Ciudad de México.
Quiero agradecer mucho al Congreso de la Ciudad de México, que ha tenido enorme disposición para abordar esta reforma y otras. Hemos enviado al Congreso de la Ciudad de México en los últimos meses, las últimas semanas, una docena de iniciativas que se han aprobado todas ellas y ya enviamos el día de ayer, que inició el periodo ordinario de sesiones, otra iniciativa, y a lo largo de septiembre vamos a enviar más iniciativas. Yo espero que el Congreso pueda constituir pronto sus Comisiones porque las vamos a necesitar.
Por lo pronto, festejo, celebro con ustedes, felicito al Congreso de la Ciudad de México, y me congratulo, como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de que hoy se publica en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, esta reforma en materia de propiedad en la Constitución Política de la Ciudad de México.
Muchas gracias. Muchas, muchas felicitaciones.
TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO DE MÉXICO, PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (PGA): Ciudadano, Jefe de Gobierno; ciudadano, secretario general; secretarios, miembros del Gabinete de la Ciudad; ciudadanas y ciudadanos presentes en este significativo acto.
La propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas no es solo una declaración democrática, es decir, no solo es una reivindicación de poder soberano del pueblo sobre su territorio, sino que es, al mismo tiempo, un instrumento para reformar la sociedad justo en los términos del mismo texto constitucional de 1917: “La Nación tendrá –dice– en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”.
Estos conceptos han sido introducidos como precisa referencia en la Constitución de la Ciudad de México, más no se trata de un homenaje al contenido social de la Revolución de 1910-1917 expresado en la Carta de Querétaro, sino de la actualización de ese legado histórico.
Hoy, en el marco de una transformación largamente esperada, adquiere nueva fuerza esos referentes de cambio social que vienen de la historia contemporánea de nuestro país y que fueron obra de las clases populares.
El cambio político en curso ha sido producto genuino de sucesivas luchas de trabajadores del campo y la ciudad, de mujeres, de jóvenes a lo largo del siglo XX. La lucha por la democracia política condujo a la victoria del 2018, cuando se logró el cambio del gobierno nacional y se abrió un capítulo nuevo.
No ha sido este cambio una modificación en las posiciones de algunos grupos políticos, como surgió a principios del siglo actual, sino el desplazamiento del poder de una capa política representativa de la clase socialmente dominante, que implantó una dominación oligárquica e impuso al país el programa neoliberal que resultó un valladar del progreso y el mayor instrumento de postergación a un alto costo de cambios sociales que ya eran apremiantes.
Como hija del proceso de lucha democrática de finales del pasado siglo, que claramente se ha reimpulsado, la transformación en curso está haciendo el recuento programático de su propio origen. Un punto relevante ha sido congelar y revertir en ciertas ramas el programa neoliberal de privatizaciones que, por cierto, como todo programa de los tiempos priistas y prianistas llevaba el sello de la corrupción.
El impulso de las industrias de energía no solo ha sido una recuperación de riqueza pública, sino la búsqueda de la independencia nacional en la materia. El viejo texto del Artículo 27 Constitucional ha sido desempolvado en los últimos años, y eso ha ayudado, pero como hemos visto las resistencias de los conservadores han sido rabiosas.
Ahora buscamos revertir los giros entreguistas de la llamada “reforma constitucional energética” votada por la alianza del PRI y el PAN, cuya entonces mayoría calificada en el Congreso nunca fue reprobada por la gran prensa, las organizaciones patronales, ni las derechas neoliberales de México y del mundo, al revés, dicha mayoría era enaltecida como expresión de estabilidad política, aunque en realidad era instrumento de reformas reaccionarias.
Cuando la izquierda busca lograr una mayoría suficiente para revertir lo que antes se hizo con soltura desde la derecha, se le acusa de antidemocrática e incluso de ilegal, pero el pueblo sabe que la Ley Electoral de hoy es la misma que la de entonces, cuando los neoliberales estaban rematando la capacidad de generación eléctrica y los campos petroleros, cuando los neoliberales concesionaron la mayor parte del subsuelo a las compañías mineras, principalmente transnacionales, condenando al país a depender de los mercados controlados por dichas transnacionales.
En estos años de transformación casi todo ha sido un conflicto, eso ya se esperaba, no creo que nadie hubiera esperado otra cosa, lo que está presente es la disputa sobre quienes han de tomar las decisiones, eso se llama, desde hace milenios, la lucha por el poder. Sin embargo, un gran aporte de la nueva situación política de México y de la nueva forma de gobernar, es que esa lucha por el poder no solo se ha transparentado, sino que, además, se han hecho evidentes los verdaderos motivos de cada segmento involucrado.
No ha sido sencillo ejercer un gobierno transformador siendo obstaculizado de manera sistemática por la mayoría de quienes integran el Poder Judicial. Cuando se está en la lucha política, a veces se olvida que no solo hay gobierno y legislatura, sino que también hay jueces, quienes no pueden hacer reformas sociales y económicas, pero pueden en cambio obstaculizarlas, y que muchos han sido llevados a la Judicatura justo para proteger el statu quo, incluyendo el viejo Estado corrupto dentro del cual viven, dentro del cual se desempeñan.
México tuvo uno de los sistemas judiciales más abyectos al poder político, luchamos contra eso y no queremos volver a tan despreciable situación, pero esa corrupción judicial que padecimos por décadas, luego que la izquierda se hizo del gobierno y de la legislatura, se convirtió en militancia oposicionista, porque no solo es “la mordida” que se cobra muchas veces, sino los intereses sociales y políticos que se representan.
Qué independencia judicial existe cuando desde los tribunales se han combatido por sistema las reformas del Gobierno de la Transformación justamente con argumentos de la derecha y muchas veces en grosera violación de textos constitucionales; se ha llegado al extremo de que cuando la Carta Magna dice “no”, los ministros leen “sí”. De esa forma, un ministro admitió una controversia y al mismo tiempo suspendió el decreto de reformas electorales, pero quien había presentado el recurso carecía de capacidad para eso e incluso lo tiene prohibido en el texto constitucional, claramente.
México es el único país donde la autoridad administrativa electoral, encargada de aplicar las leyes precisamente electorales, ha logrado –o logró antes, la situación cambió por fortuna– que deje de tener vigencia un decreto de esa materia expedido por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo el día anterior. ¿Acaso en la Corte no han leído el Artículo 105 de la Constitución? De seguro que sí, este no es un problema de sabiduría jurídica, sino de conversión del Poder Judicial en un bloque de oposición.
Ahora tenemos a una juez y a un juez tratando de impedir que la Cámara de Diputados discuta un proyecto. Pero ¿es que se quiere que en el Poder Judicial se deba decidir si se enlistan en el orden del día, de alguna de las Cámaras del Congreso, un determinado asunto que no sea del agrado de ciertos juzgadores?
Las Comisiones Dictaminadoras en el Congreso Mexicano no son autoridades, no son capaces de realizar actos que puedan dañar derechos, intereses, propiedades, libertades, etcétera, de las personas, elaboran proyectos a partir de iniciativas; pero hay una jueza que considera que lo que pudiera llegar a aprobar la Cámara a partir de un proyecto de Comisión, es ya como un decreto expedido por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo.
Más aún, en su pretensión de suspender el trámite legislativo declara de antemano que el contenido del dictamen –dictamen quiere decir opinión– es claramente contrario a los derechos humanos de los quejosos, quienes también, casualmente, son jueces. En la suspensión provisional ha quedado resuelto el supuesto fondo, del supuesto juicio de amparo.
Lo que tenemos aquí es un intento de inhabilitación del funcionamiento del Poder Legislativo desde un par de Juzgados de Distrito, bajo la piadosa mirada del Consejo de la Judicatura Federal. Y se trata de algo irónico, después de que se ha renovado todo el Congreso en una elección realmente trascendente por su transparencia y por sus resultados concluyentes, se intenta dar un golpe contra la soberanía popular que ha sido depositada para su ejercicio en representantes elegidos con capacidad para legislar, es un golpe de mano el que se intenta.
En el marco del debate actual sobre la judicatura mexicana, sobran motivos para inclinarse en favor de una regeneración del Poder Judicial. Nada asegura la honradez e independencia de jueces y juezas, pero el actual sistema de conformación de ese poder, mucho menos.
Quienes defienden la estructura judicial vigente, dicen que la elección popular podría no llevar a combatir la corrupción; luego, se entiende, admiten que la corrupción sí es un problema de la Judicatura, ¿qué proponen entonces? Dejar todo como está. Así, de verdad, es muy difícil cualquier discusión interesante y constructiva de esa manera.
Los llamados a realizar acercamientos y reconciliaciones entre los dos grandes bandos políticos del México de hoy, no son viables debido al nivel de contradicciones realmente existentes y a que por más que se oigan voces en este sentido, el asunto se ha convertido en algo impracticable.
Lo que podría pactarse sería algo vinculado a la urbanidad para dejar de usar tonos ofensivos, sería realmente bueno, pero para ello se tendría que renunciar a las campañas de mentiras y calumnias del bando que, por exceso de poder económico, puede gastar lo que sea para llevarlas a cabo.
Como a eso no van a renunciar los económicamente poderosos, es mejor buscar la continuidad de lo más civilizado de nuestra época, que es la lucha política que, para la izquierda de antes y de ahora, abarca privilegiadamente la conciencia y la movilización popular.
Muchas gracias.
DIPUTADA EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MARTHA ÁVILA VENTURA (MAV): Buenos días a todas y a todos. Agradezco la invitación del doctor Martí Batres Guadarrama, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para compartir este momento tan relevante en la historia jurídica de nuestra capital.
Una de las grandes aportaciones del constitucionalismo mexicano es la incorporación de perspectivas públicas y sociales a la concepción del derecho y particularmente de los derechos humanos.
El derecho a la propiedad siempre había sido concebido desde una visión liberal, constituyéndose como un límite a la arbitrariedad de los monarcas. Sin embargo, esta noción era limitativa en un Estado de carácter republicano y democrático en donde la propiedad debe tener más posibilidades para ser utilizada a favor de la comunidad.
En nuestro país, la protección de la propiedad privada se reflejó en el despojo de las comunidades sobre sus territorios y en grandes concentraciones de tierra en unas cuantas manos.
Por ello, la lucha revolucionaria iniciada en 1910 se materializó en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna, para prohibir los latifundios y reconocer otras formas de propiedad colectiva. La ampliación del derecho a la propiedad para que pudiera ser utilizada con fines públicos y sociales, fue la base de la transformación en materia de tierras, impulsada por el general Lázaro Cárdenas.
Aunque parecen referentes lejanos, lo cierto es que hoy la Ciudad de México vive momentos en que la propiedad pública y social pueden constituirse como instrumentos jurídicos vitales para favorecer una utilización más racional del suelo.
La armonización de la Constitución local con los preceptos de nuestra Carta Magna general, en este caso, puede convertirse en una piedra de toque para la construcción de algunos capítulos del Programa General de Ordenamiento Territorial para el desarrollo integral de la ciudad durante los próximos años.
Asimismo, la referencia expresa al Artículo 27 constitucional, brinda certeza jurídica a toda la ciudadanía, pues también se trata de refrendar las garantías que ya existen en el uso y aprovechamiento del suelo.
Debemos ser muy enfáticos y claros en que la propiedad privada se mantiene debidamente protegida por el orden jurídico, y en lo que contribuye esta reforma es en robustecer también el marco normativo de las modalidades de la propiedad pública y social en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Cabe señalar que también nuestra Constitución Política de la Ciudad de México, dispone la necesidad necesaria y legítima, función social de la ciudad, la cual hará posible el adecuado uso y el aprovechamiento del espacio público y de un adecuado desarrollo y ordenamiento urbano y territorial para el ejercicio del derecho a la ciudad, tanto en el ámbito individual como colectivo para todas las personas que habitan nuestra capital.
En ese sentido, reconozco la aportación del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para impulsar esta importante iniciativa, con la cual todas y todos los legisladores estamos de acuerdo, pues el voto fue por unanimidad para este dictamen en el Congreso capitalino.
Aprovecho la oportunidad para, como presidenta del Poder Legislativo de la Ciudad, manifestar la disposición de nuestro órgano colegiado en estricto apego a la división de poderes, colaborar con el Poder Ejecutivo en la adopción de las medidas necesarias para seguir fortaleciendo y ampliando el ejercicio de los derechos de las y los capitalinos.
Muchas gracias.