Mensaje del Jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, durante la presentación de Reforma a la Constitución de la Ciudad de México en materia judicial

Publicado el 16 Julio 2024

JEFE DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA (MBG): Muchas gracias. Muy buen día a todas y todos.

Saludo a la ministra, muchas gracias por estar aquí con nosotros; señor fiscal, magistrado, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso, consejero jurídico, jueces y magistrados que nos acompañan. Amigas, amigos, abogados democráticos, abogadas democráticas, muchas gracias a todas y todos por su interés; diputada, gracias por estar aquí.

Voy a presentar una iniciativa que el día de hoy mismo mandaremos al Congreso de la Ciudad de México, para que pueda ser enlistada su presentación en el próximo extraordinario, en la próxima sesión extraordinaria que tendrá lugar en el Congreso de la Ciudad de México.

Es una iniciativa de reforma constitucional y los procedimientos de reforma constitucional abarcan más de un periodo de sesiones, entonces quiero enviarla y solicitar al Congreso que pueden enlistarla en la sesión extraordinaria que tienen este 18 de julio –si no me equivoco– para que sea ahí presentada.

La iniciativa tiene que ver con el tema de la justicia, es decir, es una reforma judicial. No obstante, no se refiere a los grandes temas que se han venido discutiendo ahora a nivel federal, a nivel federal se está discutiendo, sobre todo, el tema de los métodos de elección de jueces, magistrados, ministros, ministras, y se ha estado discutiendo el tema del control disciplinario, y el tema de la Austeridad Republicana en el Poder Judicial.

En este caso, hablamos de otro tema que tiene que ver con la justicia, pero que nos parece íntimamente ligado con todas las preocupaciones que hay y que han motivado el impulso de reformas en el Poder Judicial, que es el tema de los fines de la función jurisdiccional, es decir, los fines de la justicia.

Esto tiene que ver con nuestra experiencia, la que comentamos cotidianamente por diversos hechos y que han llevado a la reflexión de mucha gente, no solo de quienes están en los ámbitos de justicia o jurisdiccionales, no solo en el mundo de la abogacía, sino en general en la sociedad mexicana, a pensar que falta sentido de justicia en las resoluciones que se toman en muchos ámbitos de los poderes judiciales, federal o locales.

Nos enfrentamos a casos que son inadmisibles y que un juez podría resolverlos teniendo en cuenta los principios fundamentales que orientan la acción de la justicia. Nos hemos encontrado con el hecho, lo voy a describir así porque este es el tema fundamental, de que aspectos no esenciales del procedimiento se colocan por encima de los fines de la justicia, esto lleva a situaciones verdaderamente de injusticia que cuestionan precisamente la acción jurisdiccional concreta.

Nosotros nos enfrentamos a un caso específico, que fue la liberación de un generador de violencia, uno de los principales generadores de violencia en la Ciudad de México que denominaríamos en este momento Fabian “N”. Este generador de violencia está en el Programa de Recompensas de los más buscados por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México desde el año pasado.

Apenas llegué a la Jefatura de Gobierno y se lanzaron diversas iniciativas por la seguridad, por la justicia y una de ellas fue encabezada por la Fiscalía General de Justicia, todavía en aquel entonces la titular era la licenciada Ernestina Godoy, y se hizo un listado muy pequeño de los principales generadores de violencia en la ciudad y se pidió recompensa por ellos.

Resulta que hace pocos meses, el pasado 2 de marzo de 2024, elementos de la Secretaría de Marina detuvieron a tres personas, entre ellas a Fabián “N”, y la Fiscalía General de la República los puso a los tres a disposición de la autoridad judicial competente, con sede en el Reclusorio Sur de la Ciudad de México, imputándoles hechos como violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como operación con recursos de procedencia ilícita.

Sin embargo, el juez federal Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat, en audiencia de control, decretó ilegal el cateo, así como la detención del imputado Fabián “N”, bajo el argumento de falta de racionalidad o necesidad, ilegalidad en la detención. De acuerdo con el juez, según el juez, no era verosímil la narración de los hechos que motivaron la detención, por lo tanto, el juez decretó la libertad del detenido.

El imputado, sin embargo, estaba públicamente en la lista de los generadores de violencia más buscados en la ciudad, pero este juez federal soslayó este hecho público y no obstante ello, decidió ordenar la libertad del imputado.

Este hecho, ya no comento otras características más peculiares, como el hecho de que salió por la parte de atrás y no salió junto con los otros dos detenidos que también fueron liberados, llamó poderosamente nuestra atención.

¿Y la justicia? –pensamos– ¿Y la justicia? ¿Y las víctimas de esta persona? ¿Y el Programa de Recompensas que abrió la Fiscalía General de Justicia? Nada de eso contó para el juez, es más, aunque el propio Código Nacional de Procedimientos Penales señala que el deber de denunciar, y dice que, quien en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, a pesar de ello, este juez federal ordenó la libertad, la persona se encuentra prófuga en este momento.

Bueno, eso nos motiva a una reflexión profunda sobre qué debe decidir un juez, cómo debe decidir un juez, sobre qué principios debe decidir un juez, qué debe prevalecer; y nosotros lo que decimos aquí es que no pueden prevalecer las formalidades no esenciales del procedimiento por encima de los fines de justicia.

Aunado a ello, comentamos otro ejemplo, tenemos otro ejemplo de una liberación que no entendemos. Tenemos el caso de un imputado que conduce su vehículo en estado de ebriedad y atropella a tres personas que estaban trabajando, realizando labores de limpieza en la Carretera Federal México-Cuernavaca.

Se creyó solo uno de los afectados, quien presentaba lesiones graves; el juzgador calificó de legal la detención, pero no vinculó a proceso, en razón de que la persona denunciante justificó el deber de cuidado estando lesionado como peatón; sin embargo, dice el juez que los lesionados no eran peatones, sino trabajadores, por lo tanto, y considerando que podrían no haberse dado las condiciones de seguridad necesarias para realizar su trabajo, determinó la libertad del imputado.

Es decir, después de un hecho en el que el conductor iba a alta velocidad, en estado de ebriedad y atropella a tres personas, se determina la libertad del imputado. Es en estos casos en donde nos preguntamos: ¿y dónde está la justicia?

Por esas razones, solo pongo dos ejemplos, pero hay muchos, y quienes tenemos experiencia en la función pública o desde la abogacía, lo sabemos; por esas razones es que presentamos esta iniciativa.

La iniciativa tiene por objeto reforzar y actualizar los principios bajo los cuales debe regirse la función jurisdiccional en la Ciudad de México, a fin de garantizar el acceso a la justicia, además, priorizando a las personas y grupos sociales que se encuentran en desventaja social.

Se aborda el tema de los fines y los objetivos de la administración e impartición de justicia desde una perspectiva social, todo esto encaminado a que, como ya dije, los fines se pongan por delante de las formalidades secundarias.

Resulta fundamental tomar en cuenta el aspecto social, porque hay ya mucha elaboración, tanto sociológica como jurídica, en el sentido de que no basta la igualdad formal ante la ley, sino que deben reconocerse las desigualdades reales que hay en la sociedad. En esta materia mucho se ha avanzado en el derecho social, especialmente en el derecho laboral, no obstante, también señalamos que debe establecerse con toda claridad la búsqueda de los fines de la justicia social, la justicia restaurativa y la justicia redistributiva.

Así, nos parece importante arribar a un estadio de sensibilidad de las personas juzgadoras para detectar las condiciones en que ocurren los hechos y, por supuesto, la vulnerabilidad, desventaja o desigualdad en que pueda situarse toda persona al momento de acudir ante el sistema de administración e impartición de justicia.

Debe destacarse, además, que ya la Constitución Política de la Ciudad de México establece el principio de justicia social a lo largo de su letra, pero no lo vincula a la función jurisdiccional, por lo tanto, nos parece indispensable vincular el principio de justicia social a la tarea que realiza toda persona servidora pública responsable en la administración de justicia.

Por todas las razones antes señaladas y que están ampliamente expuestas en la exposición de motivos de la iniciativa que se enviará al Congreso de la Ciudad de México, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de la función judicial.

El ordenamiento a modificar es el Artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, como se señala a continuación, en el Artículo 35 del Poder Judicial apartado A de la función judicial, ya se señala: “la función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas”, esto ya se dice.

A esto proponemos agregar el siguiente párrafo, que es muy puntual: “Aunado a lo anterior, en la función jurisdiccional se observarán los principios de igualdad sustantiva, justicia restaurativa y justicia redistributiva. De tal manera que las formalidades no esenciales del proceso nunca estén por encima de la aplicación y los fines de la justicia social, a fin de que impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la tutela efectiva, sin dilaciones indebidas de los derechos humanos, especialmente de grupos sociales y personas que se encuentren en situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social”.

Esta es la reforma que proponemos para la Constitución Política de la Ciudad de México. El objetivo, como dije, es que imperen los fines de justicia, implicada la justicia social por encima de las formalidades no esenciales de procedimiento.

Muchas gracias, amigas y amigos por asistir a este momento. Muchas gracias a todas y todos.