Alerta INVEA sobre sanciones por operar negocios de bajo impacto sin documentación

Publicado el 16 Junio 2025
  • Operar sin la documentación correspondiente puede derivar en diversas sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley de Establecimientos Mercantile

Emitir niveles de ruido que afecten a terceros; o colocar mobiliario u objetos en la vía pública que obstaculicen el libre tránsito.

Estas irregularidades pueden dar lugar a apercibimientos, multas económicas que van desde 25 hasta 125 veces la UMA vigente, e incluso la suspensión de actividades.

Para poder funcionar conforme a la normatividad vigente, estos establecimientos deben contar con su aviso de funcionamiento debidamente impreso y firmado, y en su caso, con el certificado de uso de suelo compatible con la actividad comercial.

Dependiendo de la superficie y el aforo del local, también puede ser necesario contar con un Programa Interno de Protección Civil autorizado.

Es indispensable que toda esta documentación se mantenga actualizada y sea visible dentro del establecimiento, como lo exige el marco legal.

El INVEA pone a disposición de las y los propietarios la posibilidad de solicitar una Visita de Verificación Voluntaria, en la cual personal especializado, debidamente identificado, acude al negocio para revisar que se cumplan los requisitos y orientar sobre cualquier trámite pendiente. Esta visita no implica sanción y tiene carácter informativo y preventivo.

El Instituto recuerda a la ciudadanía que ningún servidor público de esta entidad puede recibir dinero a cambio de trámites o verificaciones. En caso de detectar alguna irregularidad, se puede realizar la denuncia correspondiente a través de la línea del Director General Jorge Esquinca Montaño 55-66-51-58-66.

El Gobierno de la Ciudad de México y el INVEA reafirman su compromiso con el orden, la legalidad y el desarrollo económico local, garantizando que los establecimientos mercantiles operen en armonía con el entorno urbano y respetando los derechos de la comunidad.